La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01083, declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la Asociación Civil Colegio San Agustín de Caricuao a las medidas cautelares decretadas el 9 de abril de 2024. Estas medidas consistían en la orden de inscripción inmediata de todos los estudiantes considerados en estado de 'morosidad' y la prohibición de realizar actos que perturbaran la tranquilidad de los estudiantes. La Sala fundamentó su decisión en la protección del derecho a la educación y la no discriminación de los estudiantes, destacando la importancia de garantizar su continuidad educativa a pesar de las deudas escolares de sus representantes.
Extracto de la motiva
Por lo precedentemente expuesto, se desestima el argumento esgrimido por la recurrente, alusivo a la imposibilidad de este Órgano Jurisdiccional dicte medidas cautelares de oficio, sin que medie previamente la solicitud de alguna de las partes. Así se decide. En relación al segundo planteamiento, relativo a la presunta utilización de elementos que habían sido anulados por la propia Sala, es necesario señalar, que el análisis que avala la actuación de esta Sala Político-Administrativa al dictar de oficio las protecciones cautelares decretadas a través de la sentencia Nro. 00073 del 9 de abril de 2024, luego de ordenar la reposición de la causa por medio de la decisión Nro. 00012 dictada el día 4 de ese mismo mes y año, tiene su justificación en la primacía del interés público, y los amplísimos poderes cautelares del juez contencioso-administrativo, que se ejercen con independencia de las vicisitudes procesales de las partes. La aparente contradicción entre anular unas actuaciones para proteger el derecho a la defensa y, acto seguido, dictar una medida basada en elementos que formaron parte de ese proceso, se disuelve al entender la diferencia fundamental entre el vicio procesal y el fundamento material de la decisión. La sentencia Nro. 00012 del 4 de abril de 2024, ordenó la reposición de la causa y anuló las actuaciones posteriores al auto de admisión para corregir un vicio de forma que afectaba el derecho a la defensa de la Asociación Civil Colegio San Agustín de Caricuao. Sin embargo, en un acto de celeridad procesal y pragmatismo judicial, la Sala hizo la salvedad expresa de mantener la validez de la remisión y recepción del expediente administrativo. Este expediente es el cuerpo documental objetivo de los actos de la Administración que originaron el recurso, y no una actuación procesal de las partes. El informe proferido por la Coordinación de Derechos Colectivos y Difusos del Concejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía de Caracas, en el marco del procedimiento para la elección del Comité de Economía Escolar que revisaría la estructura de costos y gastos para el aumento de mensualidades, establecido en las Resoluciones Nros. 058, 114, 0027 y 024 publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 40.029 del 16 de octubre de 2012; 40.452 del 11 de julio de 2014; 41.419 del 14 de junio de 2018 y 41.956 de fecha 2 de septiembre de 2020, respectivamente, forma parte de ese expediente administrativo preservado. Al no ser anulado, dicho informe conserva su validez probatoria y su eficacia material como antecedente fáctico. Por lo tanto, el argumento de la representación judicial de la Asociación Civil Colegio San Agustín de Caricuao que sostiene, que la Sala no debió tomar en consideración elementos anulados gracias a la reposición, confunde los actos procesales viciados (los escritos y solicitudes de las partes que se vieron afectados por el error formal) con el documento material y objetivo que es el informe administrativo. La Sala no se basó en los argumentos anulados, sino en el documento válido y subsistente que reveló la existencia de un peligro grave, en este caso, la violación del derecho a la educación y a la no discriminación de los estudiantes considerados en estado de insolvencia. En este contexto, la potestad cautelar de oficio opera de forma autónoma e inmediata. La decisión de dictar las medidas cautelares, resulta en esencia, un mandato de protección sustantiva que debe prevalecer sobre la necesidad de corregir un vicio formal ya subsanado. El juez cumple su función como garante de la legalidad institucional al evitar que un tecnicismo procesal impida la protección efectiva de derechos fundamentales que el expediente mismo, de manera válida, puso de manifiesto.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la oposición formulada el 11 de junio de 2024 por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SAN AGUSTÍN DE CARICUAO, a las medidas cautelares decretadas mediante sentencia Nro. 00073 del día 9 de abril de ese mismo año.
Palabras clave
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