La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la sentencia No. 033/2011, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la apelación. Como consecuencia, se mantuvo firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia No. 033/2011 de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de junio de 2002 por la empresa C.A. Electricidad de Caracas. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). De la revisión de las actas se desprende que en fecha 2 de julio de 2013, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron diez (10) días de despacho, “correspondientes a: 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26, 27 de junio de 2013”, relativos al lapso otorgado para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación sin que así lo hubiere realizado.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el fallo No. 033/2011, dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de abril de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 4 de junio de 2002, por la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.