Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2009-1030, 02/10/2013
Expediente2009-1030
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01835, se pronunció sobre la solicitud de reapertura de un lapso procesal presentada por Eliézer Miguel Guacuto Ríos, quien argumentó que no pudo retirar un cartel de notificación debido a su trabajo como Fiscal del Ministerio Público. La Sala, considerando las razones expuestas, decidió abrir una articulación probatoria para que el recurrente alegue y pruebe lo que estime pertinente respecto a su imposibilidad de cumplir con el procedimiento. Se establecieron plazos para la presentación de pruebas y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento planteado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 10 de julio de 2013; sin embargo, se observa como cuestión que debe ser resuelta previamente, la solicitud formulada por el ciudadano Eliézer Miguel Guacuto Ríos, parte accionante en la presente causa, en fecha 25 de julio de 2013, mediante la cual indicó: “(…) que por razones ajenas a mí voluntad se me hizo imposible retirar el cartel de notificación para el emplazamiento ya que mí persona es Ocupa el cargo de Fiscal del Ministerio Público en la ciudad de Valencia con competencia en el eje de Homicidios y debido a mi trabajo tengo guardia permanente de atención 24 horas; lo cual hace muy difícil trasladarme a la ciudad de Caracas ya que debo tramitar los permisos correspondientes ante el Fiscal Superior del Estado Carabobo así como ante el Fiscal Principal del despacho. Es por ello que el día 8 de mayo de 2013; otorgue poder al Abogado Ranieri Toledo; quien quedo encargado de atender y estar pendiente del expediente AA40-A-2009-001030; pero sucedió igual que mí abogado de confianza antes mencionado tuvo que salir de viaje fuera de Venezuela específicamente fue hacia la ciudad española de Tenerife y a la fecha no ha regresado, desconociendo mí persona del viaje del abogado razón por la cual es el motivo que me apersono al Tribunal Supremo de Justicia (…)

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria, para lo cual se confieren dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y ocho (8) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación del accionante, a objeto de que alegue y pruebe lo que estime conducente con relación a la solicitud planteada el 25 de julio de 2013. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique la notificación ordenada y sustancie la articulación probatoria abierta en la presente incidencia, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente.

Palabras clave

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