Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de septiembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2012-0518, 25/09/2012
Expediente2012-0518
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-09-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución DM/N°159, dictada por la Ministra del Poder Popular para el Comercio, que declaró sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil SOL MOTORS, C.A. La Sala determinó que la medida cautelar no estaba prevista en la legislación aplicable, pero que podía ser acordada para evitar lesiones irreparables. Sin embargo, concluyó que no se configuraba el requisito del fumus boni iuris, por lo que la medida fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

La medida de suspensión de efectos de los actos administrativos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que pueda ser acordada siendo como es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos constituye la medida cautelar típica del contencioso administrativo, mediante la cual haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción para el juez de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SOL MOTORS, C.A., contra la Resolución DM/N°159 de fecha 14 de diciembre de 2011 suscrita por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo de fecha 3 de mayo de 2011, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inmotivaciónsancionesderecho a la defensapruebasadministración públicaactos administrativos

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