Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2010-0639, 03/11/2010
Expediente2010-0639
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA Cerro Negro, S.A. El tribunal de origen argumentó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que habían transcurrido 27 días hábiles desde la notificación del acto administrativo impugnado, superando el plazo de 25 días establecido por la ley. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que se cumplían los requisitos de procedencia de la consulta en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva N° 32 dictada en fecha 6 de abril de 2010 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente PDVSA Cerro Negro, S.A., y al efecto observa: Los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria se ajustan a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias previstos en el Código Orgánico Tributario. Dichos condicionantes han sido trazados por la jurisprudencia de esta Sala (vid sentencia N° 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales CONAVEN, S.A., ratificada en el fallo N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A.), en los términos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 32 de fecha 6 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado por la representación en juicio de la contribuyente PDVSA CERRO NEGRO, S.A. contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-1362 del 22 de diciembre de 2008, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. 2.- SE CONFIRMA la mencionada sentencia. En consecuencia: 2.1.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto. 2.2.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadExtemporáneo

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