La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de cumplimiento de una condena establecida en una sentencia anterior a favor de Nasyiseli Anaís Hernández Fernández. Se determinó que la demandada, CADAFE, debe entregar directamente el cheque correspondiente a la indemnización, dado que la beneficiaria ha alcanzado la mayoría de edad y no requiere la tutela del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Además, se ordenó al tribunal correspondiente supervisar el uso de los fondos para garantizar los derechos del menor involucrado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora y al efecto observa: Respecto a la satisfacción de la condena establecida en la sentencia definitiva a favor de la ciudadana Nasyiseli Anaís Hernández Fernández, en relación a la cual expresamente se advierte que “no requiere la Tutela del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente” se aprecia, que tal circunstancia ya había sido determinada por esta Sala Político-Administrativa en el fallo Nro. 01261 de fecha 22 de octubre de 2008, antes mencionado y cuyo contenido fue notificado a la parte demandada Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), según se evidencia del acuse de recibo consignado por el Alguacil en fecha 1° de diciembre de 2008. De manera que la sociedad mercantil demandada, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda (Nro. 01968 de fecha 5 de diciembre de 2007), tiene que entregar directamente a la ciudadana Nasyiseli Anaís Hernández Fernández, cheque por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo), como lo hizo con la progenitora de esta última y codemandante, la ciudadana Felipa Ramona Hernández García, conforme se aprecia de la copia del cheque expedido a su nombre y que fue consignada por su apoderada judicial.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO (CADAFE), a fin de que informe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la oportunidad en que cumplirá íntegramente la sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar la demanda planteada en su contra, en el modo en que fue establecido en la decisión Nro. 01261 de fecha 22 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.