Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2008-0536, 25/09/2008
Expediente2008-0536
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónNo procede

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Jorge Eliécer Peñuela Ortega. La controversia se centró en la legalidad de una sanción impuesta por la Administración Tributaria por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que la sentencia consultada no era apelable debido a que la cuantía de la causa no superaba el mínimo requerido por la ley, por lo que se declaró que no procede la consulta y se mantiene firme el fallo original.

Extracto de la motiva

Previamente debe destacarse que el presente caso fue remitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes a los fines de que esta Sala se pronunciase en consulta en torno a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 02 de junio de 2006, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 2157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela, S.A., conforme al cual se dejó sentado que en aquellos casos en que “transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no”; esto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De tal forma, esta Sala siguiendo el anterior criterio jurisprudencial pasa a conocer del referido caso en los siguientes términos: En fecha 30 de septiembre de 2005, el contribuyente de autos ejerció recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF-N-5055001852, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 12 de agosto de 2005 y su correlativa planilla de liquidación, que le impuso multa por la suma de Un Millón Ochocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.837.500,00), por el incumplimiento del deber formal establecido en el numeral 1 del artículo 145 del vigente Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 209 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; constituyéndose la mencionada cantidad, en determinativa de la cuantía del referido recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° 939, dictada el 02 de junio de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consultasanción tributariarecurso contenciosoCódigo Orgánico TributarioAdministración Tributariaderechos constitucionalesfiscalizaciónmulta

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