Sentencia N° 1083 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01083, Exp. 2003-0219, 03/05/2006
Expediente2003-0219
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Leonor Ferreira M., en representación del Fisco Nacional, revocando la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado extemporánea la apelación interpuesta. La Sala determina que la interposición del recurso fue tempestiva, ya que se realizó dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas tanto por la recurrente de hecho, en representación del Fisco Nacional, como por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Makro Comercializadora S.A., la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el tribunal de la causa debió oír el recurso de apelación ante él interpuesto por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República contra su sentencia Nº 650 de fecha 29 de abril de 2002, o si por el contrario, era procedente declararlo inadmisible por extemporáneo. Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, es imprescindible revisar lo relativo a la tempestividad del presente recurso de hecho, para lo cual es menester destacar que la interposición y sustanciación del mismo se llevó a cabo bajo el rigor de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por tanto, la sobrevenida vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, no ha de modificar la normativa procesal aplicable al caso de autos; pues de lo contrario, se estaría atribuyendo a la norma procesal vigente, efectos retroactivos en el caso que nos ocupa, motivo por el cual las normas relativas al recurso de hecho contenidas en la otrora vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resultan aplicables al caso bajo examen. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Leonor Ferreira M., actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2003, mediante la cual negó la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 650, dictada por ese mismo Tribunal en fecha 29 de abril de 2002, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. SEGUNDO: ORDENA al tribunal a quo oír, en ambos efectos, la apelación ejercida contra la sentencia definitiva supra indicada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el ejercicio del recurso de apelación, diferentes de la tempestividad decidida en el presente fallo y de ser el caso remitir a esta alzada los autos originales, a los fines de dictar el respectivo pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Recibido el expediente, se dará curso a la causa de acuerdo al procedimiento prescrito en el aparte 18 del referido artículo 19 y siguientes del citado texto normativo.

Palabras clave

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