Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 2010-1018, 05/12/2023
Expediente2010-1018
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Chacao, revocando la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso de la sociedad Activalores. La sentencia establece que los ingresos obtenidos por la comercialización de títulos valores son gravables con el impuesto sobre actividades económicas, confirmando la competencia del municipio para exigir dicho tributo. Además, se condena en costas a la sociedad recurrente.

Extracto de la motiva

motivación y falso supuesto de hecho, cuestionamiento sobre la fiscalización realizada por la Administración Tributaria Municipal e Invasión del Poder Municipal en las potestades tributarias y regulatorias asignadas al Poder Nacional. Dentro del mismo punto, manifestaron su disconformidad con relación al reparo confirmado mediante Resolución Nº L/228.09.08, dictada por la Dirección de Administración Tributaria en fecha 30 de septiembre de 2008, no incluyendo en su impugnación las sumas pagadas y aceptadas mediante el Acta de Allanamiento por cuanto la recurrente manifestó su voluntad de aceptar la cuantía de la obligación tributaria adeudada, y en ese caso pagada. (…)”. 2.- Alegaron, que “(…) IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 069/2009 POR CUANDO TRAE ALEGATOS NUEVOS DISTINTOS A LOS CONTENIDOS EN EL ACTA FISCAL [encontraron] improcedente la Resolución Nro. 069/2009, la cual decidió el Recurso Jerárquico interpuesto en tanto y cuanto el Superior Jerarca ha traído argumentos nuevos y distintos a los argumentos que sustentan los reparos levantados, es decir, las consideraciones de derecho que ha tenido la Dirección de Administración Tributaria (DAT) de la Alcaldía de Chacao en el Acta Fiscal y en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo para gravar los rubros reparados, son distintos a los señalados por el superior jerarca en la Resolución Nº 069/2209, del 06 de agosto de 2009 (...)”. (Corchetes de esta Sala). 3.- Denunciaron los “(…) Vicios en el Acta Fiscal Nº D.A.T.- G.A.F. 368- 452- 2007, no es una verdadera Acta Fiscal, por cuanto a su representada no se le practicó fiscalización alguna. Las razones de hecho y de derecho en las cuales el acto recurrido fundamenta esta afirmación, son las siguientes: Que la funcionaria actuante, en toda el Acta de Auditoria, menciona haber practicado una auditoria a la sociedad mercantil Activalores Sociedad de Corretaje de Valores S.A, señalando lo siguiente: que en su IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela

Dispositiva

Se Anula la Resolución Nº 069/2009, emanada del Alcalde del Municipio Chacao, de fecha 06 de agosto de 2009, en lo que respecta a la confirmación del reparo mediante el cual se exige el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, por ingresos brutos provenientes de 'Rendimientos por Inversiones y Rendimientos por Obligaciones (dividendos e intereses), en los mencionados ejercicios fiscales, por la cantidad de Bs. F. 264.909,34.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalRendimientos por InversionesRendimientos por Obligaciones

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