Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 2018-0488, 18/10/2018
Expediente2018-0488
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra China CAMC Engineering Co., Ltd (CAMCE). Se determinó que existía una apariencia de buen derecho y un peligro en la mora, lo que justificó la procedencia de la medida cautelar solicitada. La Sala decretó el embargo preventivo sobre los bienes muebles de la empresa demandada hasta por el monto de la cantidad demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse respecto a la solicitud de “medida cautelar innominada” planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra la empresa China CAMC Engineering Co., Ltd (CAMCE), sin embargo con carácter previo debe indicarse que la parte actora pide una medida cautelar innominada “de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo”, ante lo cual debe advertirse que encontrándonos en fase cautelar y dada la necesidad de la empresa demandante de asegurar las resultas del juicio, es por lo que esta Sala, en virtud de los poderes cautelares del juez y de la jueza contencioso administrativo interpreta que lo pretendido por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC) es el decreto de una medida de embargo preventivo sobre la globalidad de los bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio demandada, así como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (Vid. Sentencia número 00886 del 25 de julio de 2018). Determinado lo anterior, esta Máxima Instancia ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados e interesadas a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD (CAMCE), hasta por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 96.484.735,39). 2.- ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. 3.- ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar formulada, precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la misma, a cuyos efectos se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

medida cautelarembargo preventivoCORPOELECCAMCE

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