Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 2016-0257, 17/10/2017
Expediente2016-0257
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Parcela 2 y 3, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución administrativa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in damni, ya que no se demostró un perjuicio irreparable para la contribuyente.

Extracto de la motiva

La suspensión de los efectos de un acto recurrido en materia tributaria no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario, sino que debe ser requerida a instancia de parte y decretada por el órgano jurisdiccional. La existencia de una sola de las exigencias no es suficiente para lograr la consecuencia jurídica del texto legal, es decir, la suspensión de los efectos del acto impugnado. En el caso concreto, la representante judicial de la contribuyente fundamentó su petición de suspender los efectos de la Resolución Nro. 151/2015, alegando que la ejecución del acto causaría graves perjuicios. Sin embargo, se concluyó que no existía indicio alguno que permitiera deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente si no se suspenden los efectos del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente INVERSIONES PARCELA 2 Y 3, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. PJ008201600023, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de enero de 2016, la cual se CONFIRMA. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nro. 151/2015, dictada el 30 de septiembre de 2015 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Palabras clave

apelaciónmedida cautelarcontencioso tributariosuspensión de efectos

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