La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por 'EL BODEGÓN DEL CHE, S.R.L.' contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del caso, dado que la contribuyente tiene su domicilio fiscal en el Estado Lara. La Sala también hizo un llamado de atención a los jueces involucrados por desorden procesal en la tramitación del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala a los fines de resolver la presente regulación de competencia planteada de oficio, estima necesario señalar que el vigente Código Orgánico Tributario, es el aplicable para el momento de la interposición del recurso (2 de septiembre de 2003), el cual en su artículo 262, dispone lo siguiente: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el Tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto. (…).” (Resaltado de la Sala). La disposición citada, establece en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, como elemento de suma importancia, el domicilio fiscal del recurrente, entendido como aquel elemento que permite con mayor eficacia regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. Asimismo, importa destacar que con la promulgación del referido Código y la consecuente creación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario Regionales, dispuesta en el artículo 333 del aludido instrumento normativo, se desprende la intención legislativa de regionalizar la justicia tributaria orientada a la creación de nuevas instancias en el territorio de la República, encargadas de desconcentrar la actividad jurisdiccional, haciéndola más eficiente y accesible para los justiciables.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio. 2.- Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente EL BODEGÓN DEL CHE, S.R.L., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-927 de fecha 28 de mayo de 2003, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, el referido Tribunal Superior, debe proceder a emitir el pronunciamiento definitivo, en atención a que la causa ya fue sustanciada de conformidad con las normas adjetivas establecidas en el vigente Código Orgánico Tributario.