La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor José Rodríguez Martínez. Este recurso fue presentado debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa respecto a un acto administrativo que ordenaba su pase a retiro por permanencia máxima en la jerarquía.
Extracto de la motiva
El caso bajo análisis ha sido remitido a este Máximo Tribunal a los fines de resolver el “conflicto de competencia” planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, no obstante, de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente y del fallo que determinó el aludido conflicto se infiere que el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional es una regulación de competencia planteada -de oficio- por un órgano con competencia en materia contencioso-administrativa. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la regulación de competencia de autos, ello de conformidad con la competencia que le es atribuida por los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto oficioso de competencia planteado en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en virtud el silencio administrativo que se produjo debido a la falta de pronunciamiento del ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, respecto al recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo N° ORD-EJB-9815, de fecha 28 de septiembre de 2010, dictado por el Comandante General del Ejército Bolivariano, mediante el cual se ordenó el pase a retiro del recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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