Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 2011-0587, 25/09/2012
Expediente2011-0587
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0241, admitió la oposición a la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 1.483 de fecha 9 de noviembre de 2011, presentada por el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A. La decisión se fundamenta en el derecho a la defensa y en la jurisprudencia que permite la oposición a medidas cautelares aún cuando se haya prestado caución para su suspensión. La Sala destacó que la oposición fue formulada dentro del lapso de tres días tras la notificación del fallo que aceptó la fianza presentada por la empresa. En consecuencia, se ordenó al Juzgado de Sustanciación tramitar la articulación probatoria correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 25 de septiembre de 2012, y se ordenó su publicación y registro, notificando a las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

Vencido como se encuentra el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la oposición a la medida de embargo preventivo formulada por el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A. A tal efecto, se observa: Mediante sentencia N° 1.483 de fecha 9 de noviembre de 2011, esta Sala decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la empresa Seguros Pirámide, C.A. por el monto de Cincuenta y Nueve Millones Ciento Veintidós Mil Trescientos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 59.122.300,30), a solicitud de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento ejercida por el mencionado órgano contra la aludida empresa de seguros, la cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., en el marco del contrato celebrado entre esta última y la referida Dirección para la “Continuación de la Obra de Adecuación de las Torres Norte y Sur del Conjunto Metrolimpo para la Instalación de los Tribunales Civiles del Área Metropolitana de Caracas”. Posteriormente, en el fallo N° 0241 del 21 de marzo de 2012, la Sala aceptó la fianza presentada por el abogado José Luis Ugarte, apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., y declaró la suspensión de la medida preventiva de embargo que había sido decretada en la sentencia N° 1.483 de fecha 9 de noviembre de 2011. Ahora bien, la jurisprudencia de esta Sala ha admitido la oposición al decreto de una medida cautelar aunque se haya prestado la caución a los fines de suspender la medida, en los siguientes términos: “...En tal sentido, se observa que en el caso de autos, la oposición a las medidas decretadas contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. fue formulada antes que las mismas fueran ejecutadas, es decir, antes del lapso previsto para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo cual motivó a los representantes de la República Bolivariana de Venezuela a solicitar que tal oposición fuera declarada extemporánea por anticipada. Al respecto, la Sala cree conveniente destacar que conforme al criterio reiterado de la misma y a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concretamente de acuerdo a lo pautado en el artículo 26 de la misma, no se ajusta a la tutela judicial efectiva y a la obligación del Estado de garantizar una justicia sin formalismos inútiles, el reprender la excesiva diligencia de la parte que aún antes de la oportunidad procesal idónea para ello, ejerce su derecho a la defensa en el curso de un proceso judicial. Sin embargo, aun cuando tal criterio conlleva a concluir que la oposición presentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. a las medidas preventivas decretadas en contra de dicha empresa, no debe ser declarada extemporánea por anticipada, no es menos cierto que conforme a las normas procesales antes puestas de relieve, la incidencia de oposición a la medida cautelar y dentro de ésta la articulación de ocho días para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, no se ha iniciado todavía, pues tal trámite procesal tiene lugar conforme a las normas que lo prevén y fijan su procedimiento, después de la ejecución de la medida preventiva, lo cual en el presente caso aún no ha ocurrido. Por tal razón, si bien en criterio de la Sala, eventualmente debe tenerse por realizada la oposición formulada por la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. a las medidas preventivas decretadas en su contra, el trámite de la incidencia de la oposición no puede comenzarse anticipadamente a partir del decreto de las medidas o de la oposición efectuada por la mencionada compañía. 3. Como quiera que de presentarse la caución establecida en el punto número 1 de la presente decisión, las medidas decretadas quedarán suspendidas, pudiendo ocurrir esto aun antes de la ejecución de las mismas, la Sala visto que la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. ya ha manifestado en autos su oposición a las medidas acordadas en su contra, y en atención al derecho a la defensa de la mencionada aseguradora, acuerda que de aceptarse la caución presentada y suspenderse las medidas decretadas, se tomará en cuenta la fecha de la suspensión a los efectos de iniciar el trámite de oposición de las medidas preventivas previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide” (Subrayado de este fallo). En atención a lo expuesto, dado que en el caso concreto la representación judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A. manifestó su oposición a la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N°1.483 de fecha 9 de noviembre de 2011, y lo hizo en el lapso de los tres (3) días siguientes a la notificación que recibió del fallo N° 0241 del 21 de marzo de 2012 por el cual esta Sala aceptó la fianza consignada por esa representación y suspendió dicha medida, este Alto Tribunal admite la oposición planteada. En consecuencia, se ordena al Juzgado de Sustanciación tramitar la articulación probatoria regulada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) Se ADMITE la oposición a la medida de embargo preventivo otorgada por esta Sala en la sentencia N°1.483 de fecha 9 de noviembre de 2011, formulada por el apoderado judicial de la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., antes identificada. En consecuencia, 2) Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación tramitar la articulación probatoria, establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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