Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 1996-13036, 09/08/2011
Expediente1996-13036
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ resolvió la solicitud de aclaratoria y rectificación presentada por Ramón Emilio Guerra Betancourt, en relación a la sentencia N° 00615 del 13 de mayo de 2009. Se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria respecto a la citación de herederos desconocidos y la rectificación de errores materiales en la identificación de la sucesión y del ciudadano Emilio Jacinto Guerra Crespo. La Sala reafirmó la necesidad de convocar a los herederos desconocidos a través de edictos, garantizando así el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de rectificación de sentencia, efectuada por el ciudadano Ramón Emilio Guerra Betancourt, en su condición de heredero del hoy fallecido ciudadano Emilio Jacinto Guerra Crespo; para lo cual debe atenderse, en primer término, a la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.' Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de rectificación requiere por parte del juzgador un análisis en cuanto a la oportunidad en la cual alguna de las partes la formuló, debiendo entenderse por dicho momento 'el día de la publicación o el día siguiente'; respecto de esta oportunidad con la que cuentan las partes para formular tal solicitud, debe advertirse que en atención a los principios constitucionales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció en sentencia Nº 00124 del 13 de febrero de 2001 (caso: Olimpia Tours and Travel C.A.), que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria es igual al de apelación previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, ampliándose así la posibilidad para presentar ese requerimiento.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 00615 publicada el 13 de mayo de 2009, efectuada por el ciudadano RAMÓN EMILIO GUERRA BETANCOURT, en lo relativo a la orden de citación de los herederos desconocidos del hoy fallecido Emilio Jacinto Guerra Crespo. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación de los errores materiales relativos al cambio en la Sucesión Crespo por sucesión Guerra y al cambio en el nombre del ciudadano Emilio Jacinto Guerra Crespo por Emilio Jacinto Guerra Betancourt. 3. SE ORDENA, nuevamente, convocar a los herederos desconocidos del ciudadano EMILIO JACINTO GUERRA CRESPO, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del referido Código. 4. Una vez verificado lo anterior, se ordena dar cumplimiento a lo indicado en el fallo N° 00615, en el sentido de que se abra el lapso para la contestación a la apelación interpuesta.

Palabras clave

aclaratoriarectificaciónherederos desconocidossucesiónderecho a la defensa

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