La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01082, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1660 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la prescripción de la obligación tributaria. La Sala anuló la sentencia apelada y resolvió sobre la procedencia de los créditos fiscales solicitados por la empresa Supermetanol, C.A., reconociendo algunos y rechazando otros. Además, se consideraron improcedentes los intereses moratorios y compensatorios solicitados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1660 de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En orden a lo anterior, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra por la representación fiscal, considera esta Alzada que la controversia se contrae a verificar si el Tribunal a quo al dictar la decisión apelada, incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis al caso bajo análisis, e incongruencia positiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado de oficio la prescripción de la obligación tributaria. De resultar procedente dicha denuncia, deberá la Sala resolver el fondo del asunto relativo al falso supuesto de derecho en que presuntamente incurrió la Administración Tributaria Nacional al rechazar créditos fiscales por un monto de trece millones ochocientos ochenta y seis mil ciento treinta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 13.886.136,09), ahora trece mil ochocientos ochenta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 13.886,14), por cuanto la contribuyente registró y solicitó créditos fiscales que no pertenecen al período objeto de investigación, así como a la procedencia o no de los intereses moratorios, compensatorios y la actualización monetaria calculados sobre el monto de los créditos fiscales reconocidos y reintegrados, generados por la actividad de exportación, para el mes de marzo de 1997, por la cantidad de treinta y cinco millones ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco bolívares (Bs. 35.189.195,00), ahora expresada en el monto de treinta y cinco mil ciento ochenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 35.189,20).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1660 de fecha 27 de noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. En consecuencia: 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A., contra la Resolución N° MH/SENIAT/GRTI/RNO/DR-N° 000057 de fecha 29 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia: 2.1.- Se ANULA de la mencionada Resolución, el rechazo de los créditos fiscales deducidos por la empresa contribuyente durante los períodos impositivos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y diciembre del año 1995; así como a los meses de enero, febrero, octubre y noviembre del año 1996; y enero y febrero de 1997, por un monto de trece millones ochocientos ochenta y seis mil ciento treinta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 13.886.136,09), ahora trece mil ochocientos ochenta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 13.886,14). 2.2.- Quedan FIRMES: i) los créditos fiscales rechazados por las cantidades de seis millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos un bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 6.341.801,17), actualmente expresados en seis mil trescientos cuarenta y un bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.341,80), y veintitrés mil ciento sesenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 23.163,20), hoy expresados en veintitrés bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 23,16); y ii) el reconocimiento de los créditos fiscales por el monto de treinta y cinco millones ciento ochenta y nueve mil ciento noventa y cinco bolívares (Bs. 35.189.195,00), ahora treinta y cinco mil ciento ochenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 35.189,20). 2.3.- Se declaran IMPROCEDENTES los intereses moratorios, los compensatorios y la actualización monetaria solicitados por la contribuyente en el recurso contencioso tributario. 2.4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas sustitutivas de liquidación en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.