La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, ambos declarando incompetentes en un procedimiento de oferta real y depósito. La Sala determinó que el procedimiento de oferta y depósito no es aplicable en materia tributaria, ya que el pago de tributos debe realizarse ante las oficinas recaudadoras competentes y no ante los tribunales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo establecido en las normas antes transcritas, es evidente que aquellos actos de la Administración Tributaria por los cuales se establecen tributos, se imponen sanciones o dicten actos que afecten los derechos de los administrados, pueden ser impugnados mediante el recurso contencioso tributario por aquellas personas que tengan un interés legítimo personal y directo. En el caso sub-judice, se trata de un procedimiento ‘De la Oferta y del Depósito’ contemplado en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, por parte de la Asociación Civil ‘IGLESIA MARANATHA UPATA, A.C.’, ante la oposición de dicha oferta real y depósito de la Alcaldía del Municipio Autónomo Pair, del Estado Bolívar, al argumentar lo siguiente: ‘por cuanto para su validez deben estar cumplidos los extremos estipulados en el 1.307 del Código Civil, y del Cuerpo III, artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, al no tener cualidad de Deudora de la Alcaldía del Municipio Piar, y la Alcaldía no tiene capacidad o cualidad de Acreedor, mal pudiera recibir pago por conceptos no adeudados, estaría entonces sujeta a que se ejerciera acción de repetición por recibir pago indebido alusión esta que hago oportunamente consideración a que la Asociación Civil antes identificada no parece inscrita en los Registros Catastrales como contribuyentes por concepto de impuestos inmobiliarios ni por ningún otro concepto.’
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia formulada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con ocasión del procedimiento de oferta de pago y de depósito incoada por la asociación civil IGLESIA MARANATHA UPATA, A.C., a favor de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, por concepto de “impuestos inmobiliarios” e “intereses de mora”. 3.- SE ANULA el referido procedimiento de oferta de pago y de depósito. 4.- SE ORDENA devolverle las cantidades de dinero consignadas por la referida asociación civil en las cuentas bancarias del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hechas a favor del órgano municipal supra identificado.