El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 653 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Montajes Vencemos Basauri, C.A. La controversia se centró en la interpretación de la ley sobre la compensación de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta, y su relación con los anticipos del impuesto a los activos empresariales.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes señalado, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 653 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre la errónea interpretación de ley que, a decir del apelante, existe en la sentencia recurrida, es decir, si la compensación opuesta por la contribuyente de créditos fiscales generados por el pago en exceso de impuesto sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1997, contra el monto de los dozavos correspondiente al anticipo de impuesto a los activos empresariales de la séptima, octava, novena, décima y décima primera porción que se causaría en el ejercicio 1998, resultaba improcedente, o tal y como lo declaró el a quo, se debe confirmar la procedencia de la referida compensación.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mujica, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 653 dictada en fecha 26 de marzo de 2001, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente número 1.286 (de la nomenclatura del prenombrado juzgado superior), de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la procedencia ope legis de la compensación tributaria, y se CONFIRMA de ésta su declaratoria respecto a la existencia, liquidez y exigibilidad de los débitos fiscales derivados de los dozavos del impuesto a los activos empresariales. 2.- La NULIDAD de la Providencia identificada con las letras y números GRTICE-DR-ARCD/99/039 de fecha 1º de marzo de 1999, así como de la Planilla de Liquidación identificada con el N° H-91-0266601, de fecha 23 de marzo de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación en sus archivos de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la sociedad mercantil contribuyente.
Palabras clave
compensacion tributariaimpuesto sobre la rentadozavosobligaciones tributariasFisco NacionalMontajes Vencemos Basaurirecurso contencioso tributarioverificacion de creditos