Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 2002-0558, 18/08/2004
Expediente2002-0558
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la legalidad de la liquidación y distribución de las cuotas hereditarias, donde se determinó que la Administración Tributaria actuó al margen del derecho al no aplicar correctamente las normas sucesorales. Se anuló la resolución impugnada y se ordenó a la Administración realizar una liquidación sustitutiva conforme a lo establecido en el fallo.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria del fallo recurrido y la fundamentación de la apelación ejercida sólo por la representación fiscal, la controversia se circunscribe a resolver acerca de la legalidad del acto administrativo donde se liquidó y distribuyó las cuotas hereditarias que corresponde pagar por concepto del referido impuesto a los integrantes de la supra identificada Sucesión. Así, delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y observa: De las actas que conforman el presente expediente y de las argumentaciones de las partes intervinientes en este proceso, se advierte que en ocasión de efectuar el respectivo ajuste que hizo la Administración Tributaria cuando objetó el pretendido desgravamen solicitado por los declarantes, modificó la distribución y liquidación de las cuotas hereditarias que le correspondían a cada uno de los herederos de dicha sucesión, en la forma siguiente: “Cuota parte que le corresponde a: José Luis González Carrasquel Bs. 176.499.213,34 (parte disponible de la herencia) Impuesto que paga este heredero de Conformidad con el artículo 7, de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos...... Bs. 42.014.101,33 “Cuota parte que le corresponde a: Alicia, Alejandro y Beatriz Chataing Toncajolo (Hijos) Bs. 35.299.842,67 (legítima). Impuesto que paga un (1) heredero, de conformidad con el artículo 7, de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos Bs. 6.714.258,67, y como son tres (3) El total asciende a................................. Bs. 20.142.776,00 TOTAL DE IMPUESTO A PAGAR........ Bs. 62.156.877,33” Asimismo, advierte la Sala que la mencionada causante mediante testamento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Baruta, en fecha 21 de noviembre de 1989, bajo el No. 6, Protocolo Cuarto, instituyó como su único heredero al ciudadano José Luis González Carrasquel, por la porción disponible que a ella le correspondía, que es el 50% de sus bienes, dejando el otro 50% como legítima para sus hijos y el cónyuge sobreviviente, quien también entra como hijo en esa distribución hereditaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 884 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Javier Prieto Arias, antes identificado, en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 882 de fecha 25 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, de la cual queda firme el pronunciamiento relativo al rechazo del desgravamen solicitado por los declarantes por no haber sido apelado oportunamente, y se confirma el fallo respecto a la declaratoria de error en la liquidación y distribución de las cuotas hereditarias, realizada por la Administración Tributaria. En consecuencia: 1. Se anula la Resolución No. GRTI-RC-RD/00-I-001094, de fecha 17 de abril de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), donde se determinó el impuesto sucesoral a pagar por los integrantes de la Sucesión de Ana Altagracia Roncajolo de González. 2. Se ordena a la Administración Tributaria realizar la liquidación sustitutiva correspondiente, en los términos de este fallo. Se condena al pago de las costas procesales al Fisco Nacional, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

sucesionesimpuesto sucesoraldistribución hereditarialiquidación tributariaderecho sucesoralapelaciónresolución administrativa

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