Sentencia N° 1082 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01082, Exp. 2001-0853, 15/07/2003
Expediente2001-0853
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un conflicto de autoridades en el Municipio Carrizal, Estado Miranda, debido a la inactividad procesal durante más de un año. Se constata que no ha habido actuaciones desde mayo de 2002, lo que lleva a la conclusión de que no existe interés procesal actual en el caso. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en causas paralizadas por más de un año.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 07 de mayo de 2002, fecha en la cual la abogada Velma Soltero de Ruan, en su carácter de Fiscal de Ministerio Público para actuar ante esta Sala, solicitó que en el presente caso se declarase que no hay materia sobre la cual decidir, hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso; por tanto, cumplidos los extremos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y al no existir evidencias en autos de que esté comprometido el orden público en la presente causa y demostrándose de los autos que no existe un interés procesal actual en la consecución del mismo, según se desprende de lo señalado por uno de los accionantes, ciudadano Luis Sencler, quien expresó al Alguacil de la Sala que “ya el juicio no existía”, y visto también que los solicitantes no actúan en el expediente desde el 23 de octubre de 2001, resulta forzoso declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia en este proceso. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

perencióninstanciaconflicto de autoridadesLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainactividad procesalMunicipio Carrizalinterés procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca