La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01081, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. contra las resoluciones del SENIAT que confirmaron reparos fiscales. Se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación y se confirma la sentencia de instancia en varios aspectos, incluyendo la improcedencia de multas y el rechazo de ciertos gastos. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas contundentes por parte de la Administración Tributaria para justificar los reparos y sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
Siendo así las cosas, observa este Tribunal que la Administración Tributaria tiene el derecho de exigir el pago del tributo o la cancelación de la obligación tributaria sin que tenga el agente de retención, responsable y garante por demás, oponer el beneficio de excusión o exigir que se verifique previamente la obligación tributaria en cabeza del contribuyente de esa obligación sea cualquier el caso, vale decir, haya retenido o no. Es por ello que al no ser controvertido el hecho en cuanto a la falta de retención objetada por la Administración Tributaria, este Tribunal confirma la Resolución impugnada en cuanto a este particular, ya que, la Administración tiene el derecho de exigir esa obligación a la recurrente por su condición de Agente de Retención. Así se declara. En cuanto a las multas enunciadas en los puntos, viii) por no haber realizado la retención en la fuente y ix) por enterar con retardo en su condición de agente de retención, este Tribunal pasa a pronunciarse en conjunto, ya que, las defensas de fondo de las partes son iguales para ambas sanciones. Del estudio de las sanciones impuesta por la Administración Tributaria a la recurrente, observa este Tribunal que la recurrente alega como eximente de responsabilidad penal el error de hecho y derecho excusable. En el punto vi) del presente fallo, este Tribunal resolvió desechar las defensas de la recurrente en cuanto a la invocación de la eximente de responsabilidad penal, que, la misma no habla traído al proceso ningún elemento de convicción que sustentara sus alegatos, por lo que siendo así las cosas quien aquí decide resuelve desechar igualmente los alegatos referente a la existencia de eximente de responsabilidad penal y visto que la Administración Tributaria aplicó la multa en el término medio respetando las reglas de graduación de la pena, este Tribunal confirma las multas impuestas a la recurrente. Así se declara. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios establecidos en la Resolución Culminatoria de Sumario (Vid pág. 75 y 76 de la Resolución) este Tribunal tiene ha bien señalar lo siguiente: Existe una gran diferencia entre los conceptos sobre sustancia y forma, los cuales se deben dejar claros, toda vez que la aplicación de la ley en el tiempo se ve afectada a tenor de lo establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2001, en su primer aparte, al obligar al operador de la norma a aplicar normas de procedimiento en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. De este modo el Derecho Tributario Sustantivo o Material, según Sainz de Bujanda es el ‘...que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la relación jurídico tributaria...’ y el Derecho Tributario Formal que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplinan la actividad administrativa instrumental que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y las que surgen entre la Administración pública y los particulares como consecuencia del desenvolvimiento de esta actividad. (…)
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las respectivas Planillas de Liquidación sustitutivas. Así se declara.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATCasa PropiaImpuesto sobre la RentaMultas