El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA SUCASA, C.A. contra la sentencia número 138-2017 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito correspondiente dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El juez de instancia señaló que “(…) la controversia planteada en el caso sub índice queda circunscrita a resolver el vicio de Inmotivación alegado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUCASA, C.A. (…)”. A tales efectos, indicó que es importante: “(…) que el Acto Administrativo dictado sea motivado, que contenga en su contexto los fundamentos de hecho y derecho, de lo contrario acarrearía nulidad absoluta del mismo, más aún cuando es sabido que la Resolución Culminatoria de Sumario, es aquella por medio de la cual la Administración Tributaria ejerce su facultad de pronunciarse en el procedimiento administrativo. Esta constituye el acto definitivo que concluye el procedimiento de fiscalización y determinación, aquí la Administración examina la legalidad y corrección de las actuaciones llevadas a cabo por los órganos fiscalizadores, de ahí que siendo, este un acto que determina Tributos, aplica sanciones, y que afecta los derechos del contribuyente, en su narrativa debe contener los fundamentos en la cual se basa el ente administrativo para emitir su decisión, de lo contrario estaría vulnerando los derechos del administrado, lo cual, por ser el afectado debe tener una noción clara del por qué se le sanciona y esto se obtiene mediante la motivación expresada en la Resolución que pone fin al procedimiento, (…), en tal sentido, si la Administración plasma montos en la Resolución Culminatoria del Sumario, debe siempre mostrar los cálculos que realizó para llegar a la conclusión de la imposición de la multa o exigencia de pago y evitar la mayor discrecionalidad posible en este campo restringido, que forma parte del derecho público como es el derecho administrativo sancionador”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SUCASA, C.A., contra la sentencia número 138-2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, dictada en fecha 31 de octubre de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.