La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jubifred del Valle Yépez Rodríguez contra la Resolución Nro. 004360, que ordenó su pase a situación de retiro por permanencia máxima en el grado. La Sala concluyó que la decisión de la administración se ajustó a derecho, dado que la demandante no cumplió con los requisitos para permanecer en su grado y no se evidenció violación a sus derechos al debido proceso ni a la defensa.
Extracto de la motiva
motivando el pase a la situación de Retiro por la permanencia máxima en el grado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 92, 100 y 109 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de fecha 21 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.020 (…)” (Agregado de la Sala). En ese sentido, afirmó que “(…) el hecho que dio origen a [su] pase a retiro se centró en que no [fue] ascendida al grado inmediato superior, por cuanto el ascenso que [le] correspondía al grado de Capitán en el año 2011, fue diferido por [encontrarse] sometida a investigación judicial, en la cual [alegó ser] completamente inocente pero aún no se ha dictado la sentencia definitivamente firme, en un proceso que a la fecha lleva más de cuatro años de iniciado (…)” (Agregados de la Sala). 2.- De los vicios. 2.1.- Violación de los principios de legalidad y tipicidad de las sanciones. Al respecto, la parte actora manifestó que en los artículos 100 y 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2011), “(…) el legislador fue muy expreso al señalar taxativamente cuáles son las tres condiciones concurrentes que se deben presentar para que proceda el pase a la situación de retiro, esto es, 1) una vez cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado, 2) el o la militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado inmediato superior, podrá permanecer en el mismo por el lapso de dos años, 3) cumplido este lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasará a la situación de retiro. De manera que, es suficientemente clara la norma al prever con la conjunción copulativa ‘y’ la concurrencia entre: el tiempo de servicio mínimo, el lapso de dos años de permanencia y las dos situaciones relativas a la no obtención de los méritos o la ausencia de vacantes para ascender”. En ese mismo orden, la accionante indicó que el numeral 6 del artícul
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL” incoado por la abogada JUBIFRED DEL VALLE YÉPEZ RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 004360 dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA en fecha 9 de abril de 2014 y notificada el día 28 de ese mismo mes y año, mediante la cual decidió pasar a situación de RETIRO (PERMANENCIA MÁXIMA EN EL GRADO) del Componente Guardia Nacional Bolivariana a la accionante. En consecuencia, FIRME dicho acto administrativo.
Palabras clave
pase a retiroprincipio de legalidadderecho a la defensaFuerza Armadanulidad administrativa