Sentencia N° 1081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01081, Exp. 2011-0675, 09/08/2011
Expediente2011-0675
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio, en relación a una demanda por cobro de salarios dejados de percibir interpuesta por Angie Alejandra Chirinos Borjas contra la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la pretensión de la actora es de carácter patrimonial y debe ser decidida por los Tribunales Laborales, revocando así la decisión del tribunal consultante.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, según lo expresado por la demandada en su escrito de contestación de demandada, la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral, y que ésta fuera evidentemente alegada por la trabajadora en su escrito libelar quien manifiesta que gozaba de protección especial de inamovilidad por haber sido delegada de Prevención y Seguridad de la demandada, prevista en el articulo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y adicionalmente a ésta la inamovilidad prevista en el Decreto Nro. 2.271 de fecha 13 de enero de 2003 y sus subsecuentes prorrogas. En tal sentido la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), de fecha treinta días del mes de junio de dos mil cinco, establece: Consecuencialmente, en fecha 23 de diciembre de 2009, el Presidente de la República promulgó el Decreto N° 7.154 de fecha 23 de diciembre de 2009 (“Decreto de Inamovilidad”), mediante el cual se establece una inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2010 y se prorrogan decretos anteriores. En este orden de ideas, de la revisión de las actas procesales se observa que en el libelo de demanda presentado por el actor en fecha 04 de octubre de 2010, se alegó que “…gozaba de protección especial de inamovilidad por haber sido delegada de Prevención y Seguridad de la demandada, prevista en el articulo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y adicionalmente a ésta la inamovilidad prevista en el Decreto Nro. 2.271 de fecha 13 de enero de 2003 y sus subsecuentes prorrogas…”; circunstancia ésta fue admitida por la representación judicial de la demandada UNIVERSIDAD Dr. RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE), tal y como consta del escrito de contestación a la demanda (folios 80, su vuelto y 81), manifestando: “… 5) Es cierto que la demandante de autos fue Delegada de Prevención en Salud y Seguridad Laboral de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin en el período comprendido entre el 2007 y 2010. 6) Es cierto que la demandante de autos tiene la inamovilidad laboral argumentada…”. Por lo que pudiera encuadrarse en la causal de inamovilidad laboral a que alude las normas anteriormente citadas. En consecuencia le correspondería a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo conocer del presente procedimiento. Así se establece.- De manera que, reiterado ha sido el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que en los casos de discusión con relación a la inamovilidad que ampara a los trabajadores, los mismos no podrán ser despedidos sin que medie justa causa calificada previamente por el inspector del trabajo, siendo que la parte actora de autos reclama los salarios dejados de pagar por la parte demanda UNIVERSIDAD Dr. RAFAEL BELLOSO CHACÍN (URBE), motivado al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que aun cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, expediente Nro. 042-2010-01-00917, ciertamente debió consumar la vía administrativa previamente aperturada con el fin de determinar el criterio del Inspector del Trabajo y siendo que hasta la fecha no consta en actas ciertamente la providencia en relación al asunto planteado por parte del Inspector del Trabajo de Maracaibo, es por lo cual que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA LA FALTA DE JURIDICION PARA CONCER DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de salarios dejados de percibir y otros conceptos laborales interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Angie Alejandra Chirinos Borjas, contra la sociedad civil Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE). En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboralcobro de salariosjurisdicciónTribunal Supremo de Justicia

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