El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0543 del 11 de agosto de 2008. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Funmetal, C.A., en relación a la recuperación de créditos fiscales. Además, se ordenó a la Administración Tributaria realizar el recálculo de los créditos fiscales solicitados, ajustándose a las declaratorias realizadas en el fallo.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la representación fiscal no fundamentó adecuadamente su apelación, lo que llevó a considerar que operó un desistimiento tácito. Se destaca que la apelación no se correspondía con la decisión que se pretendía impugnar, lo que evidenció la falta de vinculación de los argumentos presentados. A pesar de esto, la Sala decidió pronunciarse sobre la consulta de la sentencia recurrida, confirmando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia de ciertos ajustes realizados por la Administración Tributaria, y ordenando el recálculo de los créditos fiscales solicitados por la empresa Funmetal, C.A.
Dispositiva
1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0543 del 11 de agosto de 2008. 2. QUE PROCEDE la consulta de la referida sentencia, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en esta decisión. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de la recuperación de los créditos fiscales solicitados en atención a las declaratorias realizadas a través del presente fallo. 4. FIRMES las declaratorias de procedencia de los ajustes de recuperación de créditos fiscales hechos por la Administración Tributaria por “Bs. 0.20; 1.608,65; 0,20; 2.144,40; 1.072,30 y 1.050,25, así como por Bs. 3.538.692,00”.
Palabras clave
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