Sentencia N° 1081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01081, Exp. 2008-0439, 25/09/2008
Expediente2008-0439
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-24
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la Sucesión de Ana Adelina Nieto Hernández contra la sentencia N° 050-2008 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación dentro del lapso establecido. La Sala argumenta que la falta de comparecencia de la parte apelante se considera como desistimiento de la acción, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De los términos en que fue dictado el fallo apelado, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la Sucesión de Ana Adelina Nieto Hernández, contra la sentencia N° 050-2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 27 de febrero de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por dicha sucesión. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal, como bien sostuvo la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fecha 03 de julio de 2008, que en el caso de autos la parte apelante, esta es, la SUCESIÓN DE ANA ADELINA NIETO HERNÁNDEZ, no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 27 de mayo de 2008, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de esta Sala, mediante auto del 03 de julio de 2008, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Derivado de lo anterior, juzga esta Sala que respecto de dicha apelante procede la consecuencia procesal establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En efecto, el artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por (…) la Sucesión de Ana Adelina Nieto Hernández, (…). 2.-Se Confirma la Resolución Culminatoria de Sumario, Nro RLA-DSA-2006-041, (…). 3.- Se exonera de la condenación en costas a la Sucesión de Ana Adelina Nieto Hernández. (…).

Palabras clave

apelaciónsucesiónimpuestodesistimientotribunalfiscalizaciónderechosgarantías

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca