La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SUPERMETANOL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la falta de motivación del acto administrativo que rechazó la recuperación de créditos fiscales por parte de la Administración Tributaria. La Sala encontró que la sentencia apelada incurrió en vicios de incongruencia y omisión de pronunciamiento sobre la falta de motivación, lo que llevó a anular la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, de las objeciones formuladas por los apoderados judiciales de la contribuyente, y la contestación de la representación fiscal, la controversia planteada se circunscribe a decidir sobre la violación del principio de exhaustividad, a la infracción de regla para valorar las pruebas y de la carga de la prueba en que pudo haber incurrido la sentencia apelada cuando declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Los apoderados judiciales de la contribuyente señalaron que la sentencia apelada incurrió en violación del numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuando omitió resolver sobre su alegato relacionado a la ilegalidad del acto administrativo por falta de motivación. La representación del Fisco Nacional señaló que, tanto en la resolución impugnada, como en la sentencia apelada, se evidencian las razones de hecho y de derecho por las cuales se rechazó la cantidad de Bs. 271.319.848,36 por recuperación del impuesto al valor agregado soportado por la contribuyente para el período fiscal de julio de 2002. En tal sentido, debe señalarse respecto del aludido principio de exhaustividad, que el mismo resulta lesionado cuando el juzgador en su sentencia no resuelve de manera clara y precisa, todos los puntos que forman parte del debate procesal, incurriendo así en el denominado vicio de incongruencia, el cual surge cuando se altera o modifica el problema judicial debatido entre las partes, bien porque no se resuelve sólo lo alegado por éstas, o bien porque no resuelve sobre todo lo alegado por los sujetos del litigio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de SUPERMETANOL, CA., contra la sentencia número 106/2004 de fecha 30 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente en fecha 28 de noviembre de 2002, contra la Resolución número GTI/RNO/DR/RE/2002/Nro. 098 del 10 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ANULA la referida sentencia, y al conocer del mérito de la presente causa, declara: 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 3. FIRME la Resolución N° GTI-RNO-DR-RE-2002-Nro. 098 de fecha 10 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
contencioso tributariorecuperación de créditos fiscalesimpuesto al valor agregadofalta de motivaciónprincipio de exhaustividadcarga de la pruebaincongruenciaanulación de sentencia