Sentencia N° 1081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01081, Exp. 02-0284, 13/08/2002
Expediente02-0284
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso laboral relacionado con el demandante Félix Gonzalo Ibarra Aranda y la sociedad Cavendes Banco de Inversión C.A. La sentencia revoca la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer del juicio por diferencias de prestaciones sociales. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación de la Ley de Regulación Financiera y los derechos laborales establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y con vista del anterior análisis, este juzgado de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio su falta de jurisdicción respecto a la administración pública, y en virtud que de autos consta la institución bancaria accionada se encuentra en proceso de rehabilitación; en aplicación de la doctrina contenida en el fallo aquí transcrito, procede en el presente caso, la suspensión del proceso desde la presente fecha y la consulta obligatoria de esta decisión....

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral incoara el ciudadano FELIX GONZALO IBARRA ARANDA, contra la sociedad mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A. En consecuencia, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de diciembre de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Por tanto, ordena al tribunal antes indicado, conocer del juicio a que se contrae el presente expediente, de conformidad con lo expuesto en este fallo.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaprestaciones socialesrehabilitaciónLey de Regulación Financieraderechos laboralesacción laboral

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