Sentencia N° 1080 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01080, Exp. 2018-0460, 26/11/2025
Expediente2018-0460
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2025-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por Luz América Muentes de Muentes, en su calidad de Presidenta de la sociedad mercantil Inversiones 3157625 C.A., debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta al recurso jerárquico presentado en 2011 contra una providencia administrativa del INDEPABIS. La sentencia establece que se suspenden los efectos del acto administrativo impugnado hasta que se dicte la sentencia de mérito en la causa. Posteriormente, se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado relacionado con la medida cautelar, tras la declaración de nulidad del acto administrativo por parte de la Sala en una sentencia posterior. Finalmente, se destaca la importancia de la utilización de tecnologías de la información en el proceso judicial, permitiendo la práctica de notificaciones electrónicas y la mejora continua del servicio de administración de justicia.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA el cierre y archivo del presente cuaderno separado (nomenclatura AA-40-X-2019-000009, correspondiente al asunto principal distinguido con el Nro. 2018-0460), por las razones expuestas en la motiva de este fallo.

Palabras clave

silencio administrativonulidadnotificaciones electrónicastecnologíaderechos socioeconómicosjusticiaadministración pública

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