La sentencia se refiere a la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Eveready de Venezuela, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso una multa. El Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del plazo establecido. La decisión confirma la resolución impugnada y establece que el fallo queda firme.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Eveready de Venezuela, C.A., contra la sentencia definitiva N° 020/2014 del 12 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 17 de septiembre de 2012, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0453, emitida el 27 de junio de 2012 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 020/2014 del 12 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 17 de septiembre de 2012, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0453, emitida el 27 de junio de 2012 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por la representación de la mencionada contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT/INA/GAP/APADV/AAJ/2009-003772 de fecha 26 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del prenombrado servicio aduanero y tributario; (ii) se ratificó el contenido de la mencionada Resolución; y (iii) se confirmó la sanción de multa impuesta al sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por el monto de un millón trescientos diez mil ochocientos dos bolívares con dos céntimos (Bs. 1.310.802,02), equivalente al valor total de las mercancías consistentes en “quince millones quince mil quince unidades (15.015.015) de cartuchos Xtreme 3, quince millones quince mil unidades (15.015.000) de Mangos Xtreme 3, quince millones quince mil unidades (15.015.000) Tapa Xtreme 3 y quince millones quince mil unidades (15.015.000) Pivoy Xtreme 3”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.