Sentencia N° 1080 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01080, Exp. 2015-0569, 01/10/2015
Expediente2015-0569
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, desestimando la cuestión previa planteada por la parte demandada sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se concluyó que el Poder Judicial tiene competencia para conocer la demanda de desalojo presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ELVISKLE, C.A. contra AUTO SERVICIOS MISALCAR, C.A.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. No obstante, previo al pronunciamiento que debe efectuarse, considera la Sala necesario referirse al escrito consignado el 16 de junio de 2015 por los abogados Andro Jesús RESTAINO y Rudys CELESTINO PIÑANGO, apoderados judiciales de la parte actora, sobre el cual conviene destacar: Conforme al artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que “La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, atendiéndose la Corte únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas” (Negritas de la Sala). Así las cosas, debe la Sala establecer que por no ser procedente la presentación de escritos en los casos de consultas o regulaciones de jurisdicción sometidas a esta Sala, los alegatos esgrimidos por los citados abogados, no puede ser objeto de valoración a los fines decisorios. Así se establece. La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2015 el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, visto lo cual, en fecha 14 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de regulación de jurisdicción.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 14 de mayo de 2015 por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2015. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ELVISKLE, C.A., contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS MISALCAR, C.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA en costas a la accionada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarrendamiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca