La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, la cual solicitó la homologación de una transacción con la demandada. La transacción fue firmada el 18 de octubre de 2013 y buscaba poner fin a las diferencias entre las partes respecto a la ejecución de fianzas. La Sala, tras revisar las actas del expediente, decidió notificar al Procurador General de la República sobre la solicitud de homologación y suspendió la causa por un lapso de treinta días para recibir su opinión.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la acción planteado en fecha 23 de octubre de 2013 por la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y ratificada en fecha 6 de noviembre de 2013 por el abogado Luis José Hostos Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, y, a tal efecto, se observa: De la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se observa que mediante diligencia del 23 de octubre de 2013, la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, solicitó el desistimiento como “tanto de la demanda (procedimiento) como de la pretensión propuesta por [su] representada”, y consignó original del documento de transacción suscrita entre la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional y la sociedad de comercio Hispana de Seguros S.A., autenticada en fecha 18 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 36, Tomo 302, la cual es del tenor siguiente: “(…) PRIMERA: Ambas partes declaran tener conocimiento que la sociedad mercantil INVERSORA CERRO AZUL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Maracaibo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 26 Tomo 33-A, el 16 de marzo de 1993, RIF J-30184569-2 (…) suscribió con C.A. La Electricidad de Caracas (Hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL-CORPOELEC) el contrato NCO/0709-426 para el desarrollo de los Servicios de Ingeniería, Procura y Construcción (IPC) del Gasoducto Asociado Al Complejo Generador Termocentro, contrato este que las partes declaran conocer íntegramente en todas sus partes.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República de la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 18 de octubre de 2013 entre la sociedades mercantiles Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) e Hispana de Seguros, S.A. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la referida notificación de la presente decisión, vencido el cual comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que consigne lo indicado.
Palabras clave
desistimientohomologacióntransacciónCORPOELECHispana de Seguros