La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01080, declaró parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional y anuló la sentencia N° 1.349 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado la prescripción de la obligación tributaria de Motoriente El Tigre, C.A. La Sala consideró que la prescripción solo puede ser declarada a solicitud de parte y no de oficio. Además, se anularon los reparos fiscales relacionados con ingresos no gravables y se confirmaron las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales y contravención en los ejercicios fiscales de 1992 y 1993.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la prescripción de las obligaciones tributarias, al igual que las reguladas por el Código Civil, sólo deben ser declaradas por el juez de mérito previa solicitud de parte interesada y no de oficio. En consecuencia, se anula la sentencia definitiva N° 1349 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de diciembre de 2007, en atención a la aplicación supletoria del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001, y se declara con lugar el recurso de apelación incoado por el Fisco Nacional.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional. 2.- SE ANULA la sentencia Nº 1.349 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de diciembre de 2007. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Motoriente El Tigre, C.A. En consecuencia: 3.1.- NULA la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con el N° HRNO-540-000027, relativa a la declaración consolidada de rentas para el ejercicio fiscal de 1991, mediante la cual se formuló reparo por Bs.F. 11.830,74; se determinó diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de Bs.F. 3.349,22; y sanción de multa e intereses moratorios derivados de tal reparo, por los montos de Bs.F. 3.516,68 y Bs.F. 5.013,82, respectivamente. 3.2.- NULOS los intereses moratorios exigidos para los ejercicios fiscales de 1992 y 1993, por las cantidades de Bs.F. 10.118.74 y Bs. 3.863,42, también respectivamente. 3.3.- FIRMES las Resoluciones (Sumario Administrativo) identificadas con los Nros. HRNO-540-000028 y HRNO-540-000029 de fecha 26 de abril de 1995, relativas al rechazo de las deducciones solicitada por la contribuyente por concepto de ingresos no gravables soportados en contratos de participación para los ejercicios fiscales de 1992 y 1993 (Bs.F. 16.844,45 y Bs. 23.279,17, respectivamente), así como las sanciones de multas impuestas por concepto de incumplimiento de deberes formales y contravención correspondiente a los referidos períodos impositivos, salvo el reparo concerniente al rechazo de las deducciones requerida por la sociedad mercantil por concepto de ingresos no gravables soportados en la partida “dividendos” para los ejercicios fiscales de 1992 y 1993 (Bs.F. 11.892,59 y Bs.16.467,05, también respectivamente) y las multas aplicadas con base a la mencionada objeción, conceptos los cuales se ANULAN. 4.- SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas de liquidación correspondientes con arreglo a lo declarado firme en el presente fallo.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributarioFisco NacionalMotoriente El Tigre, C.A.