Sentencia N° 1080 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01080, Exp. 2009-0359, 22/07/2009
Expediente2009-0359
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Francisco Dorta A. Sucesores, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 018/2009, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución de imposición de sanción y determinación de intereses moratorios. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se demostraron los requisitos necesarios para la suspensión de efectos, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris, los cuales deben ser concurrentes para que proceda la medida cautelar en materia tributaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Francisco Dorta A. Sucesores, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 018/2009 dictada en fecha 17 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios, distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/756 del 21 de agosto de 2008 y sus correlativas planillas de liquidación, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En orden a lo anterior, visto los términos en que se dictó la decisión apelada, examinadas las alegaciones invocadas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, así como las defensas opuestas por la representación judicial del Fisco Nacional; observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir respecto de la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por la contribuyente conjuntamente con el recurso contencioso tributario, declarada improcedente por el Tribunal de la causa. En tal sentido, esta Sala considera necesario transcribir la norma contenida en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001, la cual reza: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes citada, resulta claro que actualmente la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria no se materializa en forma automática con la sola interposición del recurso contencioso tributario, como sí ocurría en el Código Orgánico Tributario de 1994; sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En efecto, de la norma en comento se desprende que para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos deben cumplirse ciertas exigencias, como demostrar que la ejecución del acto pudiera causar un daño irreparable al interesado, o que la impugnación se encuentra fundamentada en la apariencia de buen derecho.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FRANCISCO DORTA A. SUCESORES, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 018/2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de febrero de 2009, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos presentada con el recurso contencioso tributario, interpuesto por los apoderados judiciales de la referida contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/756 del 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

sanciónimpuestosuspensión de efectoscontencioso tributario

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