La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en contra de un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que se negó a oír un recurso de apelación. La Sala determinó que el auto de entrada del recurso contencioso tributario era de mero trámite y, por lo tanto, inapelable. Sin embargo, considerando la posibilidad de un error en la notificación, la Sala decidió que debía oír la apelación interpuesta. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de hecho y se ordenó al Tribunal de la causa oír la apelación en el solo efecto devolutivo.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 12 de febrero de 2008 por el abogado Jhonny Fittipaldi, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 07 de febrero de 2008, mediante el cual se negó a oír la apelación interpuesta por la referida representación judicial el 24 de enero de 2008, contra el auto de entrada dictado por ese órgano jurisdiccional el 25 de noviembre de 2005. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental antes indicado. 4.- Se ORDENA al Tribunal de la causa, OÍR EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO la apelación interpuesta por la representación judicial del Municipio recurrente en fecha 24 de enero de 2008, contra el auto de entrada del 25 de noviembre de 2005, previo examen del resto de los requisitos de ley.
Palabras clave
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