La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Fredy Antonio Perdomo contra el Banco Central de Venezuela, por cobro de bolívares y daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa del demandante, quien actuó en nombre de una asociación y no en su propio derecho. La Sala resalta que el demandante no tiene cualidad para reclamar derechos derivados de gestiones realizadas en representación de terceros.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala analizar los argumentos esgrimidos por las partes a fin de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, sin embargo, previamente, este Máximo Tribunal considera pertinente hacer algunas consideraciones sobre la legitimación activa del accionante Fredy Antonio Perdomo en el caso de autos. En este sentido, se observa que la presente demanda es intentada por el actor contra el Banco Central de Venezuela, con el objeto de reclamar la venta de divisas que a su decir le fue acordada en el año 1988 a un tipo de cambio preferencial de siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.7,50) por dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Como fundamento de tal pretensión, el actor invoca la conformidad de importación Nº 0878, emitida el 14 de junio de 1988 por la Dirección General Sectorial de Divisas para Importaciones del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas), relacionada con la importación identificada con el Nº 2326-0231-7. Ahora bien, en el texto de dicho documento se indica que el importador a quien corresponde la misma es el ciudadano Fredy Antonio Perdomo, no obstante, como bien se expresó antes, la referida 'conformidad de importación' está relacionada con la importación Nº 2326-0231-7, y fue emitida dentro del procedimiento para tramitar divisas a cambio preferencial para el pago de la importación antes identificada cuya objeto era la compra de seis mil kilogramos (6.000 kg) de semillas para hortalizas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Perdomo, actuando en representación del ciudadano FREDY ANTONIO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 2.199.833, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por cobro de bolívares y daños y perjuicios. En consecuencia, se condena en costas a la parte accionante, ciudadano Fredy Antonio Perdomo, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
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