Sentencia N° 1080 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01080, Exp. 2000-0262, 15/07/2003
Expediente2000-0262
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Alfredo Alvarez Dominguez contra el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) por el pago de 33 millones de bolívares por trabajos de sellado de fisuras en un centro penitenciario. La Sala declaró sin lugar la demanda, argumentando que la falta de cumplimiento de los procedimientos legales para la contratación de obras por parte del FONEP y la ausencia de un consentimiento válido entre las partes, hacían que el contrato fuera considerado inexistente.

Extracto de la motiva

La controversia que en el caso de autos ha sido planteada para el conocimiento de este Máximo Tribunal, se contrae al pago de la cantidad de treinta y tres millones de bolívares (Bs. 33.000.000,oo) que reclama la parte accionante al Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, por considerar que es esa la contraprestación debida en virtud de los trabajos de sellado de fisuras que éste realizó en instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. 1.- Planteada así la litis, la Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: Sostiene la representación del ente demandado que en el acta suscrita por las partes en fecha 10 de mayo de 1999, se menciona a los ingenieros Alfredo Alvarez Domínguez y Valter Cacurri García como contratistas de la obra, y por cuanto la acción fue incoada sólo por uno de ellos, considera que tal situación da lugar a la falta de cualidad, la cual opone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, entra la Sala a analizar este argumento toda vez que su procedencia haría inoficioso el examen de los demás argumentos esgrimidos. Se refiere el demandado a la falta de cualidad con base en la existencia de un litisconsorcio necesario, el cual encuentra su razón de ser en el requerimiento de que la resolución de la controversia sea una para todos los sujetos de una determinada relación jurídica, por estar de tal forma vinculados que la decisión respecto a uno de los litisconsortes afectaría necesariamente la situación del otro; de este modo, el fallo que resuelva el asunto debatido, debe desplegar toda su eficacia simultáneamente frente a todos los litisconsortes.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano ALFREDO ALVAREZ DOMINGUEZ, antes identificado, contra el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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