Sentencia N° 108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00108, Exp. 2025-0298, 05/03/2026
Expediente2025-0298
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda merodeclarativa de certeza de propiedad interpuesta por la sociedad mercantil Agrícola Pastoreña, C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). La decisión se basa en que la acción debía ser tramitada ante el ente administrativo correspondiente, dado que el Instituto tiene la competencia exclusiva para decidir sobre la titularidad de tierras con vocación agrícola.

Extracto de la motiva

Por ende, puede observarse que el dispositivo legal antes referido establece que ‘toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’; de manera que, mediante la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, como así se desprende del presente asunto, pues éste necesariamente deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello, con independencia del ejercicio del recurso de apelación. Por ello, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante decisión número 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; sosteniendo, así mismo, que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República; en este supuesto, transcurridos como fueron los lapsos de apelación sin que las partes hayan recurrido de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a derecho o no. De tal manera que, vista la remisión del asunto efectuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, se observa que la acción interpuesta se refiere a una pretensión de naturaleza contencioso administrativo agrario, la cual fue declarada con lugar, mediante decisión dictada por el juzgado superior antes señalado en fecha 21 de diciembre de 2022, en razón del recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la empresa ‘AGRÍCOLA PASTOREÑA C.A’, representada por el abogado Luis Rafael Lima Silva, identificado anteriormente, contra los actos administrativos de fecha 28 de diciembre de 2021, que a continuación se indican: A) Declaratoria de Garantía de Permanencia ORD 1.348-21, a favor del Colectivo Pacheco Caldera, predio ‘La Guadalupe’, con una superficie de 104,5973 Hectáreas, expediente sustanciado por la ORT-Trujillo, bajo el número 1210001381, culminado el 13 de diciembre de 2021; B) Declaratoria de Garantía de Permanencia ORD 1.348-21, a favor del Consejo Campesino Virgen del Carmen, predio ‘Santa Elena’, constante de 113,1.672 hectáreas, sustanciado por la ORT-Trujillo, culminado el 9 de noviembre de 2021, dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda 'MERODECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD' interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AGRÍCOLA PASTOREÑA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras. 2.- Se CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión sometida a consulta, dictada el 27 de junio de 2025, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdicciónmerodeclarativacerteza de propiedadInstituto Nacional de TierrasAgrícola Pastoreña

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