El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA DE LICORES LA RUMBERA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, considerando que no se vulneró el principio de no retroactividad de la norma en la aplicación de sanciones tributarias. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso y se condenó en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
El thema decidendum, se circunscribe a determinar si el Acto Administrativo contenido en la Resolución de de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales identificada con el N° GEB/SAF/SAT/SATEEB/DD/GIF/DV/009/2022 de fecha 25 de Marzo de 2022, emanado del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Bolívar, con ocasión a procedimiento de Verificación de Deberes Formales, ejecutado a la firma mercantil Distribuidora de Licores La Rumbera, C.A.; se encuentra incurso en: 1. Violación del Principio de Irretroactividad de la Norma. 2. Vicio de Inmotivación. A tal efecto, una vez culminada la fase de sustanciación del proceso, y estando en la oportunidad procesal de dictar sentencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 304 del Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de Guayana, con competencia en los estados Amazona, Bolívar y Delta Amacuro; en atención al mandato contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso judicial debe ser la herramienta hacia la consecución de la Justicia. Asi se establece. Como primer punto debatido por la partes, está relacionado con la denuncia efectuada por la representación judicial de la contribuyente, relacionada a la presunta aplicación irretroactiva del valor del tipo de cambio para el cálculo de las multas por aplicación del artículo 91 Código Orgánico Tributario de 2020, y en la Ley de Reforma de la Ley Timbre Fiscal del estado Bolívar del año 2022 a ilícitos tributarios causados bajo el imperio de la Ley de Timbre Fiscal del estado Bolívar del 2018.
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales identificada con el alfanumérico GEB/SAF/SAATEB/DD/GIF/DV/009/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, dictada por el Departamento de Inspección y Fiscalización del SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLÍVAR, la cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciónImposición de Sanción