La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Carabobo en un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Ángel Enrique Urdaneta Montiel contra la Alcaldía del Municipio Valencia. El Juzgado declaró su incompetencia para conocer el caso debido a la cuantía del monto reclamado, que excedía el límite establecido para su conocimiento. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Carabobo, rechazando la declinatoria y ordenando el envío del expediente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
En razón de ello, se desprende que la relación que mantenía el referido ciudadano con la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo fue una prestación de servicios profesionales en virtud de su nombramiento como funcionario público adscrito al Departamento de Fiscalización y Auditoría Tributaria de la Dirección de la Hacienda, con el cargo de “AUDITOR TRIBUTARIO I”; recibiendo adicionalmente a su salario regular, una remuneración especial denominada “obvención fiscal”, en consecuencia, resulta evidente que el recurrente ejerció la presente acción con ocasión a las labores prestadas por su persona a la referida entidad en calidad de funcionario público. Siendo así las cosas, esta Sala advierte que el caso bajo análisis se subsume en la Ley del Estatuto de la Función Pública, normativa que regula las relaciones de los empleados públicos nacionales, estatales y municipales con la Administración Pública con exclusión expresa de los funcionario del Poder Judicial, Legislativo, Ciudadano, Electoral; obreros al servicio de la Administración Pública, funcionarios del Servicio Nacional Integral de Aduanas y Tributario (SENIAT), de la Procuraduría General de la República y demás funcionarios señalados en el Parágrafo Único del artículo 1° de la indicada Ley Especial. En tal sentido la precitada Ley del Estatuto de la Función Pública, determina en su artículo 93 lo siguiente: “Artículo 93.- Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública (…)”. (Negrillas de esta Sala). Asimismo, la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley Especial, establece lo siguiente: “Disposición Transitoria Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a …
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial 'con el objeto de exigir el pago de obvenciones [fiscales] adeudadas', incoado por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE URDANETA MONTIEL, asistido por el abogado Pablo Antonio Gutiérrez Lugo, supra identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuestión corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY. 3.- Se ORDENA enviar el expediente al Juzgado remitente para que, previa notificación de las partes, continúe el curso regular de la causa.
Palabras clave
declinatoria de competenciarecurso contencioso administrativoobvenciones fiscales