Sentencia N° 108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00108, Exp. 1989-6517, 15/03/2022
Expediente1989-6517
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil SERVICIOS ALL BRITE C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por Marisol Lemus de Maccio en representación de la sociedad mercantil Servicios All Brite C.A. contra una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar la demanda contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. La Sala ordena la notificación de la sociedad demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado el largo tiempo transcurrido sin actuaciones procesales.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se constata que la apelación fue ejercida el 18 de enero de 1989. Sin embargo, se observa que desde el 1º de junio del referido año, oportunidad procesal en la cual se dijo “Vistos”, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta y dos (32) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de esa representación, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil SERVICIOS ALL BRITE C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, sus apoderados judiciales o representantes judiciales manifiesten su interés en que se decida la presente apelación.

Palabras clave

apelaciónnotificaciónContencioso-Administrativo

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