La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de MITSUI O.S.K. LINES, LTD. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales en materia de impuesto sobre la renta. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la declaración estimada de rentas constituye una deuda tributaria determinada y que la Administración Tributaria no se pronunció sobre la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.
Extracto de la motiva
Con respecto al denunciado vicio de falso supuesto de derecho esta Máxima Instancia se ha pronunciado en numerosas ocasiones para señalar que éste se configura cuando el Juzgador fundamenta su actuación en una norma que no es aplicable al caso concreto que se examine, o cuando le da un sentido que aquella no tiene. Se trata de un vicio que por afectar la causa del fallo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar en cada caso si el dictamen guarda la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal que fundamenta la declaratoria en él contenida. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00039, 00618, 00278 y 00615 de fechas 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012 y 3 de junio de 2015, casos: Alfredo Blanca González, Shell de Venezuela, Automóviles el Marqués III, C.A. y Alerta Vigilancia Privada, S.A., respectivamente). Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, observa esta Alzada que mediante Providencia Administrativa Nro. MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/00/376 de fecha 4 de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), se declaró “improcedente” la compensación de créditos fiscales opuesta por la contribuyente MITSUI O.S.K. LINES, LTD, originados por la cesión de créditos fiscales en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 1998, por la cantidad de sesenta y tres millones setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 63.700.000,00), hoy reexpresada en sesenta y cuatro céntimos de bolívar (Bs. 0,64), argumentando para ello que “(…) La norma es muy clara al exigir una actuación administrativa que verifique la existencia, liquidez y exigibilidad, tanto del crédito fiscal, como de la deuda tributaria a compensar, para luego determinar la procedencia o no de la compensación opuesta, mediante una decisión administrativa recurrible, de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del segundo párrafo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario [de 1994, aplicable en razón del tiempo] (…)”. (Añadido de la Alzada). Como fue señalado en el fallo apelado, el Juez a quo al respecto de la compensación, indicó que en el “(…) contenido del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, [aplicable ratione temporis,] se reconoce la procedencia de la compensación como medio extintivo de las obligaciones tributarias, por lo que la Administración Tributaria sólo se limitará a la verificación de su existencia, liquidez y exigibilidad, sin establecer distingos en la naturaleza del pago de la obligación tributaria (si es anticipado o definitivo) (…)”, por lo tanto, “(…) es posible compensar los créditos fiscales originados por el pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta contra las porciones de la declaración estimada de Impuesto Sobre la Renta, toda vez que constituyen verdaderas obligaciones tributarias, dotadas de elementos particulares de certeza, liquidez y exigibilidad (…)”. (Agregado de esta Sala).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.742 del 30 de marzo de 2016, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MITSUI O.S.K. LINES, LTD., contra la Providencia Administrativa Nro. MF-SENIAT-GRTICE-DR-ARCD/00/376 de fecha 4 de octubre de 2000, la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar la inmediata verificación en sus archivos de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la sociedad mercantil contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
falso supuesto de derechocompensaciónimpuesto sobre la rentaCódigo Orgánico TributarioSENIATobligaciones tributarias