Sentencia N° 108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00108, Exp. 2015-0099, 12/03/2020
Expediente2015-0099
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Abbott Laboratories, C.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. Se establece que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias, pero se anula la resolución impugnada en lo relativo al cálculo de la multa impuesta por tributo omitido, ordenando a la Administración Tributaria emitir un nuevo acto administrativo para recalcular la multa. Además, se homologó el desistimiento de la acción por parte de la empresa, quedando firme la obligación tributaria y condenando en costas procesales a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. En cuanto al tercer requisito de fondo que afecta la validez del acto administrativo, llamado causa o motivo del acto, la doctrina patria ha señalado:(…omissis…) Se debe advertir que, no solamente incurre la Administración en falso supuesto cuando dice haber constatado unos hechos que en verdad no ocurrieron, o habiéndose verificado éstos yerra en su calificación, sino también cuando habiéndose comprobado los hechos realmente ocurridos y calificándolos correctamente, se equivoca en la aplicación de la norma jurídica. De allí la distinción por parte de la doctrina y de la jurisprudencia de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho o de la existencia en el acto de ambos. La causa así viciada perturba la legalidad del acto administrativo, haciéndolo, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, anulable o relativamente nulo. Así, nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha señalado las dos (2) maneras en que se patentiza el falso supuesto de la Administración:(…omissis…) (Sentencia N° 474 de la Sala Político-Administrativa del 2 de marzo de 2000, caso: Luisa Gioconda Yaselli). En este sentido, teniendo claro en qué consiste el vicio de falso supuesto, observa el Tribunal que la recurrente alega que la Administración Tributaria incurrió en el referido vicio cuando consideró que el allanamiento, aun en forma parcial, que realizó la recurrente implicó al mismo tiempo un reconocimiento de la deuda pagada y por tanto, una renuncia a que la contribuyente pueda hacer valer las circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria, o como afirma la representación fiscal, la actuación de la contribuyente constituyó un reconocimiento de la corrección y legalidad de la actuación fiscal, y por ende según su opinión, de la existencia de la obligación tributaria, confiriendo firmeza e inmutabilidad a la misma, en los aspectos objeto de allanamiento,

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0364 de fecha 12 de mayo de 2011. Se anula la Resolución en lo relativo al cálculo de la multa impuesta por tributo omitido y se ordena a la Administración Tributaria dictar un nuevo acto en completa sujeción a los términos establecidos en el presente fallo. Se condena en costas procesales a la empresa Abbott Laboratories, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAbbott LaboratoriesMultaDesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca