El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BODEGA POMAR, C.A. contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones del SENIAT. Se anularon parcialmente las sanciones impuestas y se ordenó el recalculo de las mismas, considerando la figura del delito continuado y la concurrencia de infracciones. Además, se confirmó la multa por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor para el período de abril de 1996, que no fue impugnada por la recurrente.
Extracto de la motiva
Que “el a quo (…) parte de un falso supuesto con relación a (sic) al derecho al interpretar el contenido del numeral 4 [del] artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 [aplicable en razón del tiempo] (…) al considerar que la contribuyente no cometió infracciones tributarias en los tres (03) años anteriores a la materialización de los ilícitos fiscales que se le imputaron mediante las Resoluciones [Núms.] SAT-GRTI-RCO-600-7650 Y SAT-GRTI-RCO-600-7651 (…) en virtud de la falta de pruebas por parte de la Administración Tributaria, cuando lo cierto es que por ser una atenuante invocada por la contribuyente, era a ella a quien le correspondía la carga de la prueba a objeto de demostrar la procedencia de la citada atenuante prevista en el artículo [antes referido] (…)”. (Interpolados de esta Superioridad). Por su parte la representación judicial de la contribuyente alegó que “es falso que la carga de la prueba recaiga en [su] representada en virtud de la garantía constitucional a la presunción de inocencia (…) la Administración Tributaria debía probar que la referida atenuante no aplicaba en este caso (…) aunado a lo anterior la prueba no era gravosa para la Administración, dado que si acaso era cierto que la referida atenuante no era procedente es precisamente el [Órgano] Tributario Nacional a quien se [le] haría más sencillo probarlo (…) [ya] que en sus registros [consta] la imposición de sanciones definitivamente firmes por infracciones cometidas”. (Agregados de esta Sala).
Dispositiva
Se ANULA PARCIALMENTE las Resoluciones SAT-GTI-RCO-600-7650 y SAT-GTI-RCO-600-7651 de fecha 27 de noviembre de 2000. Se CONFIRMA la multa prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Tributario. Se ORDENA a la Gerencia realizar el recálculo de las multas y la emisión de un nuevo proveimiento administrativo.