Sentencia N° 108 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00108, Exp. 2017-0830, 01/02/2018
Expediente2017-0830
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Productos Piscicolas Propisca, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. Se revoca la decisión apelada y se anula el acto administrativo Nro. PRE-CJ-025033 dictado por CADIVI, que declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa. La Sala ordena al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) decidir sobre el recurso de reconsideración presentado por la empresa.

Extracto de la motiva

motivar y declarar extemporáneo el recurso jerárquico y el motivo de la solicitud solo fue analizada cuando declara lo siguiente: ‘Por lo expuesto se observa que la decisión aquí impugnada fue adoptada conforme a derecho…’, lo cual nada analiza la solicitud, no hace ningún IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 23 análisis de dicha petición y verificar la existencia de los presupuestos de hecho de las normas que regulan el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y sin cuya verificación mal podría la Comisión resolver sobre el fondo de la petición”. Alegó que “habiendo sido declarada la extemporaneidad del recurso correspondiente a la petición relac

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Wuinfre Cedeño, en su condición de representante judicial de la empresa PRODUCTOS PISCICOLAS PROPISCA, S.A., contra la sentencia Nro. 2017-00577 dictada el 28 de julio de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo Nro. PRE-CJ-025033 dictado el 7 de agosto de 2014, por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). En consecuencia, se ANULA el referido acto impugnado. CUARTO: ORDENA al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) decida el recurso de reconsideración interpuesto el 22 de julio de 2014 por la empresa demandante.

Palabras clave

NulidadCADIVIContencioso-AdministrativoProductos Piscicolas Propisca

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