La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la demanda de ejecución de fianzas interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS). Se establece que la empresa demandada debe pagar la suma de Trece Millones Ciento Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos por concepto de ejecución del contrato de fianza de anticipo y Dos Millones Seiscientos Sesenta Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos por la ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento. Además, se ordena el cálculo de intereses desde el 15 de enero de 2007 hasta la fecha de publicación del fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del asunto sometido a su consideración y, a tal efecto, observa: El caso bajo examen se trata de una demanda de ejecución de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, incoada por la abogada Pamela Alexandra Quiroz, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), con ocasión del presunto incumplimiento de la afianzada, sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., de las obligaciones asumidas según el contrato número COC-022-2001-03, para el suministro, instalación y equipamiento de diez (10) ascensores de pasajeros y seis (6) escaleras mecánicas en el Edificio Metrolimpo, ubicado en el Municipio Chacao del Estado Miranda. Para resolver el tema planteado, la Sala debe establecer los hechos sobre los cuales las partes están contestes, a saber: a.- La existencia de la fianza de número 101-31-2023527, autenticada el 30 de abril de 2002 ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 52, Tomo 32, mediante la cual la Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Aliva Stump, C.A., en lo relacionado con el reintegro del anticipo que a esta última le fuera otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con ocasión del contrato número COC-022-2001-03. b.- La existencia de la fianza número 101-31-2023528, autenticada el 30 de abril de 2002 ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 51, Tomo 32, mediante la cual la Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS) se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas en su condición de contratista, según lo establecido en el contrato número COC-022-2001-03.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa ALIVA STUMP, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 6 de mayo de 2010. 2.- Se REVOCA el auto número 262 dictado el 9 de junio de 2009 por el Juzgado de Sustanciación, sólo en lo relacionado con la calificación de la empresa ALIVA STUMP, C.A. como tercero conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 3.- INADMISIBLE la intervención de la empresa ALIVA STUMP, C.A., como tercero de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 4.- CON LUGAR la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la empresa ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, S.A. (UNISEGUROS). En consecuencia, se ORDENA a la sociedad mercantil demandada pagar a la parte actora, los siguientes conceptos: 4.1.- La suma de Trece Millones Ciento Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 13.180.763,07), por concepto de ejecución del Contrato de Fianza de Anticipo número 101-31-2023527, de fecha 30 de abril de 2002. 4.2.- La cantidad de Dos Millones Seiscientos Sesenta Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.660.297,72), por la ejecución del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento número 108-31-2001044 suscrito el 21 de abril de 2004. 4.3.- Los intereses sobre las sumas antes indicadas, calculados desde el 15 de enero de 2007, cuando le fue requerido a la empresa Aseguradora Nacional Unida de Seguros, S.A. (UNISEGUROS), el pago de las cantidades garantizadas hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se practicará una experticia complementaria del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.