La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui había declarado la falta de jurisdicción debido a que la sociedad demandada, Perforaciones Albornoz, C.A., había sido intervenida y liquidada administrativamente. La Sala reafirmó que, en casos de liquidación, corresponde la tramitación de cobro ante el ente liquidador, no ante el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
En este sentido, de acuerdo a la interpretación vinculante señalada, siempre que exista la liquidación de la empresa o ente financiero sometido a Regulación Especial, procede la tramitación de cobro ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación en Gaceta Oficial, habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al órgano liquidador, quien en todo caso, es el encargado de pagar las acreencias a que hubiere lugar. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 26 de septiembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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