La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nro. 039 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Frigorífico Industrial Los Andes C.A. (FILACA) contra las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales emitidas por el SENIAT. La Sala determina que la administración aduanera vulneró el principio de jerarquía de los actos administrativos al liquidar impuestos sobre mercancías que contaban con una orden de exoneración válida. Se declara sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, manteniendo la nulidad de las planillas impugnadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 039 dictada por el Tribunal remitente en fecha 3 de noviembre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes C.A. (FILACA). En el presente caso, de las actas procesales que cursan en el expediente se desprende que la Administración Aduanera liquidó el impuesto correspondiente a la importación de ganado bovino en pie para beneficio, mediante las Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales, Formas 99081, Nros. 0994342064, 0994342071 y 0994342059, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificadas a la contribuyente Frigorífico Industrial Los Andes C.A. (FILACA), en fecha 15 de octubre de 2009. Que la recurrente a fin de completar el trámite administrativo correspondiente al desaduanamiento del ganado bovino en pie para beneficio, importado de Brasil y con arribo a la Zona Primaria de la Aduana de Puerto Cabello en fechas 25 de julio, 9 y 22 de agosto de 2008, previa la presentación de la documentación necesaria, en lugar de liberar las fianzas otorgadas a favor del Fisco Nacional por el ingreso de las referidas mercancías mediante el procedimiento de envíos urgentes, en virtud de la naturaleza de las mismas, la Administración Tributaria procedió en fecha 12 de agosto de 2009 a liquidar el impuesto aduanero desconociendo que la contribuyente contaba previamente con el beneficio de exoneración del impuesto según se desprende del Oficio Nro. SNAT/GRA/DDA/ULG/2009/0002561, de fecha 3 de marzo de 2009, dictado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Precisado lo anterior, se observa que el tribunal de la causa en la sentencia objeto de impugnación, declaró la nulidad absoluta de las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales, por considerar que la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello “no solo vulneró el principio de jerarquía de los actos administrativos sino que lesionó la esfera jurídica de la recurrente al lesionar a su vez la expectativa plausible que racionalmente gozaba con la emisión por parte de la Máxima Autoridad Aduanera de la exoneración del pago del impuesto aduanero.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 039 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 03 de noviembre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A. (FILACA), contra las Planillas de Liquidación de Impuestos Nacionales, Formas 99081, Nros. 0994342064, 0994342071 y 0994342059, notificadas el 15 de octubre de 2009 y emitidas por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioExoneraciónImpuestosSENIATFisco Nacional