La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado válida la cesión de créditos fiscales de la empresa Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA). La Sala argumentó que la falta de autenticación de los contratos de cesión de créditos impedía su oponibilidad ante la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.369 del Código Civil, que regula la certeza de la fecha de los documentos privados respecto a terceros.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los negocios jurídicos controvertidos consisten en cesiones de créditos realizadas mediante documentos privados, entre la sociedad de comercio Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) y las empresas Transportes Expresos, C.A. (TRANEX), Blindados Zulia Occidente, C.A., Aeropanamericano, C.A. y Servicio Panamericano de Protección, C.A. (SERPAPROCA), por el monto total de un mil cien millones ciento veintiún mil ciento sesenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 1.100.121.165,02), ahora expresado en un millón cien mil ciento veintiún bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.100.121,17); conforme a lo establecido expresamente en los artículos 50 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 1.549 y 1.550 del Código Civil. En los mencionados textos normativos, se regula la figura en referencia tal como se señala a continuación: Código Orgánico Tributario de 2001. Artículo 50.- Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al sólo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código. Código Civil. Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido. Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 055/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA) en fecha 8 de agosto de 2007, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas con las letras y números GCE/DJT/2007/2351 y GCE/DJT/2007/2355, ambas de fecha 22 de junio de 2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales el ente fiscal declaró sin lugar los recursos jerárquicos incoados contra las “Resoluciones por Manifiesta Improcedencia de Cesión de Créditos” Nros. GCE-DR-ACDE/2006/182, GCE-DR-ACDE/2006/188, GCE-DR-ACDE/2006/189 y GCE-DR-ACDE/2006/190, todas del 16 de agosto de 2006, provenientes de las retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, por la cantidad total de un mil cien millones ciento veintiún mil ciento sesenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 1.100.121.165,02), ahora expresada en un millón cien mil ciento veintiún bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 1.100.121,17). En consecuencia, SE REVOCA en los términos expuestos la referida decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente, contra las Resoluciones identificadas precedentemente, las cuales quedan FIRMES. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de autos en un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cuantía del presente recurso, en razón de haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
cesión de créditosFisco NacionalDocumentos Mercantiles, S.A.impuesto sobre la rentavalidez de contratos