La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 124/2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) contra una resolución del INCE. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había determinado la improcedencia de ciertos aportes y sanciones tributarias, argumentando que las utilidades no deben incluirse en la base imponible del 2% exigido por la ley del INCE. Además, se ratificó la nulidad de la multa impuesta y se ordenó la emisión de las planillas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las utilidades, objetadas por el INCE, no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de ‘remuneraciones de cualquier especie’; por cuanto no reúnen los elementos integradores de éstos y, luego, toda vez que, el propio Legislador previó para ellas, en el ordinal 2º del Artículo 10 de la Ley del (sic) INCE, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria. En consecuencia (…) debe declararse viciado de nulidad absoluta en los términos descritos en el numeral 3 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo referente a la inclusión de las utilidades para el cálculo del 2% previsto en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del (sic) INCE. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- Se CONFIRMA la sentencia N° 124/2008, dictada el 26 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 953 del 15 de octubre de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia, se CONFIRMA la orden emitida por el a quo, referida a la emisión de las planillas de liquidación correspondientes, en los términos expuestos.